Normativa sobre adelantamientos

 

La Ley 24.449, que recoge la normativa de seguridad vial en Argentina, regula los adelantamientos entre vehículos.

Los adelantamientos se rigen por las siguientes normas:

 

a) El vehículo que sobrepase a otro,  debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo. Además, se asegurará de que ningún conductor que le sigue lo esté, a su vez, sobrepasando.

b) Para adelantar, es necesario tener visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c) El conductor debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. Deberá utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado. La última acción se realizará con el indicador de giro derecho en funcionamiento;

e) El vehículo que es sobrepasado debe tomar las pedidas necesarias para posibilitar esta maniobra: circular por la derecha de la calzada y mantenerse a su velocidad.

f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantar, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

g) En caminos angostos, los camiones y la maquinaria especial facilitarán el adelantamiento, corriéndose a la banquina periódicamente;

h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

  • 1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
  • 2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

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