Preguntas frecuentes

 

La web del infractor recoge algunas preguntas frecuentes que nos serán de utilidad si tenemos dudas con respecto a las infracciones de tránsito. Hoy compartimos con vosotros lo que tenemos que hacer en caso de que nos hayan multado por cometer una infracción:

  1. Si he cometido una infracción y realizo el pago de forma voluntaria en la primera notificación, ¿tengo algún beneficio? Sí. Si abona la multa en el llamado «periodo de pago voluntario», tiene una bonificación de 50% con respecto al valor mínimo de la sanción correspondiente.
  2. Si el titular de la infracción es una persona jurídica, ¿qué debo hacer? En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera notificación, se deberá informar al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito correspondiente del nombre y datos del conductor que ha cometido la infracción. A tales fines se deberá completar el pertinente formulario (que podrá descargar del presente sitio web) y presentarlo personalmente o enviarlo mediante correo postal dentro del mencionado plazo.
  3. Si venció el plazo otorgado para el pago voluntario, ¿puedo pagar igualmente la infracción? Sí. Una vez que ha vencido el plazo de pago voluntario puede abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde la web www.gob.gba.gov.ar/infracciones; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago. En ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el período de pago voluntario.
  4. ¿Dónde puedo realizar el abono de la multa? En cualquier sucursal del Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link. Podrá encontrar la ubicación exacta del Bapro de su localidad en www.bapropagos.com.ar.
  5. ¿Se puede solicitar financiación? Sí. El juez, cuando haya vencido el plazo del pago voluntario, puede otorgar cuotas de conformidad a las reglamentaciones vigentes. La presentación del acogimiento se hará personalmente por el infractor, o por quien se presente en representación de éste, y el acogimiento a un Plan de Pagos importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, implicando la obligación de efectivizar su cumplimiento en tiempo y forma junto con la renuncia a la interposición de los descargos y recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, como así también, a aquellos recursos, descargos y/o presentaciones efectuadas con anterioridad por los infractores o responsables y/o sus representantes respectivamente. La firma del acogimiento importará reconocimiento y novación de la deuda, en los términos de los artículos 801 y siguientes del Código Civil, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción, reservándose el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del acogimiento al régimen formulado. En tales casos, se deberá tener presente que los trámites que Ud. necesite realizar tales como compraventa de automotor y su transferencia, renovación de licencia, etc, seguirán trabados hasta completar el pago de la totalidad de la deuda reconocida, o la suma que la reglamentación oportunamente vigente determine.
  6. He pagado la infracción pero aún no puedo renovar mi licencia. ¿Qué ocurre? Es importante tener presente que conforme disposiciones bancarias vigentes, la imputación de los pagos no se efectúa de modo inmediato, demorando aproximadamente 72 horas hábiles en impactar en el sistema y hasta ese momento, la infracción seguirá bloqueando cualquier trámite. Por eso, y para evitar inconvenientes en la realización de los mismos, se le recomienda prever con suficiente antelación la cancelación de su deuda. No obstante, y si transcurrido el periodo antes indicado aún persistieran tales inconvenientes, podrá concurrir con el comprobante original de pago respectivo al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial más cercano a su domicilio, a efectos de que los mismos realicen el reclamo pertinente para su correcta imputación, teniendo dicho tramite un tiempo de resolución de 72 horas hábiles aproximadamente desde su inicio.

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *