Reducida (9)

Los automovilistas que tienen su vehículo en Entre Ríos son los únicos que no deben presentar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) exigida en algunos controles en las rutas hacia la costa atlántica. Los demás, sin embargo, que viajen a otras provincias o a Buenos Aires, deben pedir una certificación en la Dirección de Tránsito de la provincia.

La Ley Nacional Nº 24.449 de tránsito y seguridad vial y su decreto reglamentario nº 779/95 obliga a todos los conductores de vehículos a que realicen una revisión técnica en los talleres (esta revisión obligatoria está suspendida en Entre Ríos desde 1998). El artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito establece:

«Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes».

A los vehículos de la categoría M1 (transporte de pasajeros hasta ocho asientos) y N1 (transporte de carga hasta 3.500 kilos de peso máximo) no se les exige presentar la revisión técnica, ya que están afectado a un estricto uso particular.

El conductor tiene que presentar la certificación ante el puesto caminero. Este certificado y el papel otorgado por los Centros de Revisión Técnica (CENT) autorizan a conducir por toda la jurisdicción nacional.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA VIAJAR AL EXTERIOR

Si va a viajar con su vehículo al exterior, debe tener en cuenta que debe portar consigo la siguiente documentación:

  • Para trasladarse por países de la región del Mercosur y Estados Asociados (Sudamérica, excluyendo Surinam y Guyana): DNI (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros-) o el Pasaporte o la Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federa.
  • Para trasladarse a una nación extra Mercosur: pasaporte vigente.

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